LIBRO DE AUTOCUIDADO

 


Queridas compañeras del GI de la IM-Defensoras

Con mucha emoción y cariño les saludamos al tiempo que compartimos con ustedes "nuestra hijita/hijito" que parimos juntas. El martes 6 entra a imprenta. En tanto que les mandamos los libros en físico a sus países, les enviamos  la versión electrónica final del libro de Autocuidado.
Agradecemos muchísimo su esfuerzo y colaboración para que el libro haya sido posible. Esperamos les guste!

RESOLUCION OEA

Queridas compañeras, 

Para su información y conocimiento, les enviamos la resolución de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de protección a defensoras y defensores de derechos humanos recientemente aprobada:
Dicha resolución fue acordada por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014 y aprobada en el último periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
Entre otras cosas resuelve "Enfatizar que los derechos humanos las mujeres defensoras de los derechos humanos, en virtud de sus actuaciones y necesidades específicas de su género, merecen atención especial que permita asegurar su pleno empoderamiento y protección de sus derechos para que las importantes actividades que realizan sean eficaces en un mayor grado".
Saludos


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CUADRAGÉSIMO CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES                               
OEA/Ser.P

3 al 5 de junio de 2014                 

AG/doc.5465/14

Asunción, Paraguay       30 mayo 2014                   

Original: español

Punto 27 del temario

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

(Acordado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014)
LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO todas las resoluciones previamente aprobadas sobre el tema “Defensoras y defensores de derechos humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”; incluyendo la resolución AG/RES. 2789 (XLIII-O/13);
RECORDANDO la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos;
RECORDANDO el compromiso de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el marco de su legislación interna y conforme a  sus obligaciones internacionales, de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos y libertades fundamentales de las defensoras y defensores de derechos humanos;
REITERANDO el apoyo de los Estados Miembros a la labor legítima que desarrollan las defensoras y los defensores de los derechos humanos, por considerarla una contribución fundamental a los esfuerzos por:
a)Respetar, promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales y por fortalecer los sistemas nacionales de protección de derechos humanos y de procuración y administración de justicia;

b)Garantizar la adecuada representación legal de personas y comunidades, incluidas aquellas que pertenecen a grupos en mayores condiciones de vulnerabilidad y/o históricamente sometidos a discriminación, cuyos derechos se ven amenazados o violados;
c) Prevenir la violencia, promover la paz, la seguridad y el desarrollo sostenibles, y consolidar a las instituciones democráticas en las Américas;
AFIRMANDO que, para ser eficaces, las estrategias nacionales e internacionales en los anteriores ámbitos deben prestar particular atención a la protección de los derechos de las defensoras y los defensores de derechos humanos;
DESTACANDO que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad;
REITERANDO que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger por medios pacíficos los derechos humanos y las libertades fundamentales”  /  de conformidad con el derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, y comprometen su seguridad, su integridad personal y el ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales.
PREOCUPADA porque, en algunos casos, se han utilizado indebidamente disposiciones sobre seguridad nacional, lucha contra el terrorismo, registro y funcionamiento de asociaciones y orden público para incriminarlas o para menoscabar su labor y seguridad de manera contraria al derecho internacional;
CELEBRANDO las medidas legislativas y estructurales adoptadas por algunos Estados Miembros de la OEA para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de las defensoras y los defensores de derechos humanos, contribuyendo a la creación de un régimen de protección más sólido en la región; y
TOMANDO NOTA de la labor que lleva a cabo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y su Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, en materia de promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de los defensores y defensoras de derechos humanos.
RESUELVE:
1.Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, las defensoras y los defensores de derechos humanos, y reconocer su valiosa contribución, entre otros, a la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.
2.Enfatizar que los derechos humanos las mujeres defensoras de los derechos humanos, en virtud de sus actuaciones y necesidades específicas de su género, merecen atención especial que permita asegurar su pleno empoderamiento y protección de sus derechos para que las importantes actividades que realizan sean eficaces en un mayor grado.
3.Condenar los actos que impidan  o dificulten directa o indirectamente, las tareas que desarrollan las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas.
4.Alentar a las defensoras y los defensores de los derechos humanos a que continúen trabajando desinteresadamente y contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos y de justicia y al fortalecimiento de la democracia, en observancia del marco constitucional y legal de cada país y de los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
5.Exhortar a los Estados Miembros a que:
a)Continúen o emprendan, según sea el caso, actividades de educación y divulgación dirigidas a los funcionarios del Estado de todos los niveles y en todo el país, a la sociedad en general y a los medios de comunicación públicos y privados, para concienciarlos acerca de la importancia y validez del trabajo de las defensoras y los defensores de los derechos humanos y de sus organizaciones.
b)Continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de las defensoras y los defensores de los derechos humanos y sus familiares, incluyendo mecanismos de protección urgentes y efectivos frente a situaciones de amenaza o riesgo inminente, que integren la perspectiva de género.
c)Fortalezcan sus capacidades nacionales y sub-nacionales, incluso mediante la asignación de recursos adecuados para reaccionar de manera pronta a las agresiones contra las defensoras y los defensores de los derechos humanos.
d)En el marco de sus ordenamientos jurídicos internos y consistente con sus obligaciones internacionales, adopten o continúen adoptando, según sea el caso, las medidas necesarias para que no queden impunes los ataques, amenazas y actos de intimidación, incluidos los actos de violencia en contra de mujeres y niñas, contra las defensoras y los defensores de los derechos humanos y sus familiares, asegurando que las denuncias sean investigadas y tramitadas de manera expedita, transparente, independiente y responsable, y para que, en todos los casos de violaciones a los derechos humanos contra las defensoras y los defensores de los derechos humanos, se continúen realizando investigaciones y procesamientos completos e imparciales, se apliquen las sanciones correspondientes y se repare adecuadamente a las víctimas.
e)Aseguren que la legislación nacional aplicable, incluyendo el registro cuando sea aplicable conforme al orden jurídico interno, relativa a las defensoras y los defensores de los derechos humanos y a sus organizaciones, permita que su trabajo sea efectuado en un ambiente político libre, transparente y abierto, y en forma congruente con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario aplicables.
f)Armonicen su legislación nacional aplicable con el derecho internacional aplicable, conforme a sus obligaciones internacionales adquiridas, a fin de proteger la labor que desempeñan las defensoras y defensores de los derechos humanos.
g)Aseguren que las defensoras y los defensores de los derechos humanos puedan desempeñar su importante función en el contexto de manifestaciones pacíficas, de conformidad con una legislación nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y las normas internacionales de derechos humanos, y, a ese respecto, a que se aseguren de que nadie se vea sujeto al uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, a las detenciones arbitrarias, a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las desapariciones forzadas, a la restricción injustificada de sus derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación y/o a los abusos en los procedimientos civiles y penales, o a la amenaza de cometer tales actos.
h)Promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos convencionales y no convencionales del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en materia de derechos humanos, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
i) Consideren la elaboración e implementación de planes nacionales que pongan en práctica los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas mencionada en el párrafo anterior, las recomendaciones contenidas en los Informes sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas elaborados por la CIDH, para cuyo objetivo también podrán recurrir al asesoramiento de ésta, y que integren la perspectiva de género.
j) Continúen cooperando y apoyando los esfuerzos que lleva a cabo la CIDH y todas sus relatorías, incluida la Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
6.Solicitar a la CIDH que:
a) Siga prestando la adecuada atención a esta materia y en el marco de la indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, y su Plan Estratégico 2011 – 2015, fortalezca todas sus relatorías, incluyendo a su Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.
b) Continúe intensificando el diálogo y cooperación con la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
7. Encomendar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que prepare y convoque en el segundo semestre de 2014 a una sesión especial para intercambiar experiencias, puntos de vista y buenas prácticas sobre la materia de la presente resolución. 
8. Incorporar el tema en la agenda del cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.